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Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API).
Profesional titulado que actúa como intermediario en una transacción
inmobiliaria y que normalmente cobra como contraprestación, un porcentaje
sobre el precio de la misma (comisión).
Aceptación.
Se entiende al hecho de aceptar el contrato y los términos descritos
en el mismo de un préstamo hipotecario ofertado por una entidad bancaria.
Actualizar.
Técnica de cálculo financiero utilizada para reflejar en unidades
monetarias actuales un flujo de cantidades situadas en distintos momentos.
Acuerdo de compraventa.
En muchas ocasiones se firma este documento en el que se refleja el
acuerdo alcanzado entre vendedor y comprador, antes de firmar la escritura.
Agencia de Protección de Datos.
Ente de Derecho Público, independiente de las Administraciones Públicas
en el ejercicio de sus funciones, que vela por el cumplimiento de
la legislación sobre la protección de datos personales informatizados
y controlar su aplicación.
Aícuota.
Parte igual y proporcional de un todo.
Amortización.
Pago total o parcial que se realiza para la devolución de un préstamo.
Amortización anticipada.
Capital de un préstamo que se devuelve antes de las fechas pactadas
inicialmente. Puede ser total o parcial. Normalmente, se suele cobrar
un porcentaje sobre la cantidad amortizada anticipadamente para compensar
el quebranto financiero que supone la alteración del calendario de
amortización pactado. En el caso de los préstamos a tipo variable
éste porcentaje puede ser como máximo del 1%.
Apreciación.
Incremento en el valor de un bien debido a cambios en el mercado u
otras causas.
Arbitrio municipal de plusvalía.
Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del valor de
los Terrenos.
Arras.
Cantidad de dinero que supone una parte del precio total de la vivienda
y que se confía al vendedor como garantía de que el comprador cerrará
la operación en un plazo determinado.
Si después de este plazo el comprador desiste, pierde la suma entregada.
En cambio, si el vendedor no respeta el plazo pactado y vende la vivienda
a otra persona, tendrá que devolver el doble de esta cantidad a la
persona que remitió las arras. Si la operación se cierra, las arras
son consideradas como un pago a cuenta.
Avalista.
Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las
responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga
frente a la deuda o a sus intereses.