Diccionario financiero C

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C

Cadena de titularidad.
Historial que refleja mediante documentos, los diferentes titulares que una propiedad ha tenido a lo largo del tiempo, desde el primero hasta el último.

Cancelación anticipada.
Se entiende por tal la anticipación de las cantidades pactadas en concepto de amortización de un préstamo. Puede ser total o parcial. Se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad anticipada, para compensar el quebranto financiero que supone la alteración del calendario de amortización pactado. En el caso de los préstamos a tipo de interés variable el porcentaje máximo legal es el 1%.

Cancelación registral.
Eliminación en el Registro de la Propiedad de la Inscripción de la carga que figura sobre una finca. Puede ocurrir que un préstamo hipotecario esté totalmente pagado, pero que sin embargo, la hipoteca figure aún en el Registro. Para que desaparezca esa hipoteca tiene que firmarse una escritura de cancelación que debe liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentos y con posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga a la que hace referencia.

Cantidades Garantizadas
Importe total de la deuda que cubre la hipoteca, no sólo es el principal que se ha prestado, también incluye una cantidad por intereses y las posibles costas por un juicio por impagados. Es la base que se utiliza para el cálculo de los honorarios del notario en la escritura de hipoteca.

Capital.
Importe nominal del préstamo hipotecario. Total de la deuda pendiente, sin incluir los intereses.

Carencia.
Periodo dentro de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital.

Cargas.
Limitaciones al dominio de una finca. Constan en documento público y se inscriben en el Registro de Propiedad. Son algunos ejemplos: las hipotecas, usufructos, condiciones resolutorias, etc. No todas suponen derechos económicos y son cancelables con la extinción del derecho que representan.

CECA
Tipo de referencia utilizado para determinar el interés de los préstamos hipotecarios a tipo variable, que corresponde al tipo medio de los préstamos de uno a tres años y de los préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda libre de tres o más años.

Cédula catastral
Del contenido de esta cédula dependerá el importe del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un documento expedido por el Catastro, que revela las características físicas y la condición de vivienda de la finca y también recoge si el valor catastral, trascendente a efectos fiscales, es decir, ITP, IVA, IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, etc.

Cédula de habilabilidad
Es el documento que presupone al idoneidad de la finca para el uso al que se destina la vivienda y se debe hacer previamente a la ocupación de una vivienda de nueva construcción. Por esa debemos de exigirla.

Cédula urbanística
La cédula urbanística es un documento expedido por el Ayuntamiento respectivo que confirma la legalidad de la construcción del inmueble (licencia de las obras, aprobación del proyecto y a la primera utilización). Si se trata de la adquisición de una vivienda de primera mano, es fundamental acreditar la legalidad urbanística.

Certificado registral.
Documento legitimado y expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas respecto a una finca.

Cheque
Documento parte de un talonario por el que se puede hacer disposición del dinero que una persona tiene disponible en una cuenta corriente.

Cheque barrido
Ver Cheque cruzado.

Cheque Conformado
Es un cheque en el que consta, en el anverso del mismo, la aprobación del banco de que hay fondos suficientes para hacer frente al pago.

Cheque Nominativo
El extendido a nombre de cualquier persona física o jurídica.

CIRBE
Central de Información de Riesgos del Banco de España, lugar donde recurren las entidades financieras, bajo autorización del cliente, para consultar los niveles de riego y morosidad de los interesados en contratar un préstamo hipotecario.

Comisión de apertura.
Importe que se paga al formalizar un préstamo, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se paga por una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.
Con la devolución anticipada del préstamo la entidad financiera podría ver limitados los beneficios que esperaba obtener; además, con esta comisión la entidad reduce las posibilidades de un cliente de cambiar su hipoteca a otra entidad. Por ley, si el préstamo es a interés fijo, el máximo de comisión que se puede cobrar es del 3% y si el préstamo es de interés variable, es del 1%.

Comisión de Cierre
Al efectuarse el último plazo del préstamo, se debe formalizar la carta de pago del banco, mediante escritura pública inscrita en el Registro, que anula la hipoteca que existe sobre el bien. Tenemos por lo tanto, unos gastos de notaría y registro que afectan al préstamo, y que se cargan como comisión de cierre.

Comisión de entregas a cuenta
Es un supuesto similar al de la cancelación anticipada, pero en este caso, la devolución no es sobre el importe total pendiente, sino únicamente sobre una parte.

Comisión de Estudio
Es un pago que hace a la entidad financiera, al inicio de la operación, en concepto de análisis y concesión del préstamo. Suele ser un porcentaje y tiene un mínimo. Como todas las comisiones también es negociable.

Comisión de Subrogación
Es el pago que recibe una entidad financiera por el cambio de la persona titular del préstamo (ver subrogación). Este cambio tiene que ser autorizado por la entidad financiera. Normalmente se produce cuando una persona adquiere una vivienda a un constructor que a su vez tenía una hipoteca sobre la vivienda.

Comisión por amortización anticipada
Ver Comisión de cancelación anticipada.

Comisión por gastos de envío de recibos
Es el pago, normalmente fijo, que se le hace a la entidad financiera en concepto de los gastos que ésta tiene al enviar los recibos al domicilio del titular del préstamo.

Comisión por No amortización
Si uno de los plazos resultara impagado, la entidad cobrará una comisión, en la que no se incluyen los gastos de demora por ser un concepto éste, diferente.

Comisión por modificación de contratos
Es el pago que se hace a la entidad financiera en concepto de los gastos administrativos que le produce la modificación del contrato original. Suele calcularse como un porcentaje sobre el capital pendiente de pago. También se la conoce como comisión por novación.

Comisión por Novación
Ver Comisión por modificación de contratos.

Comisión por reclamación de cuotas impagadas
Es un pago, normalmente fijo, que se le hace a la entidad en el caso de haberse devuelto algún recibo o cuota en concepto de los gastos adicionales que se le generan al tener que volver a emitir el recibo. En cualquier caso hay que tener precaución porque los porcentajes que cobran son muy elevados y costosos para los clientes. Algunas asociaciones de consumidores han impugnado esta comisión ante los tribunales.

Comisiones
Porcentajes sobre el importe total del préstamo que la entidad financiera puede cobrar al prestatario, por diversos conceptos, siempre y cuando se encuentren expresamente recogidas en la escritura del préstamo.

Comprobación Urbanística
Es la consulta a los planes urbanísticos correspondientes a la localidad en la que está situada la finca. Se recomienda por si hubiere un plan que afectase al inmueble que se quiere adquirir.

Comunero
Copropietario.

Concursar
Participar en un acto.

Contingencias
Condiciones que deben tenerse en cuenta ya que pueden condicionar en gran medida la validez del contrato de hipoteca.

Contribución Urbana
Es una tasa municipal de carácter anual que soporta el propietario de la vivienda o propiedad inmobiliaria, urbana o rústica. También se la conoce como IBI: impuesto de bienes inmuebles.

Crédito hipotecario
Es un contrato por el que una entidad financiera abre una línea de financiación de la que el titular puede ir tomando cantidades según sus necesidades (esta es la principal diferencia con un préstamo, en este, la cantidad inicial es fija y sólo hay una entrega de dinero por parte de la entidad). El titular se obliga a devolver las cantidades que haya recibido en los plazos y condiciones pactadas entre las partes. En el caso de incumplimiento por el receptor del dinero, la entidad tiene la garantía hipotecaria con lo que pasará a ser la propietaria del bien. El crédito se formaliza en escritura pública para poder ser inscrito en el Registro de la Propiedad.

Cuota.
Cada uno de los pagos periódicos que se realizan para la devolución de un préstamo y que comprende parte de capital y parte de intereses.

Cuota a pagar
Es el importe que el cliente se compromete a pagar periódicamente (mensual, trimestral o anual) a la entidad financiera que le ha concedido el préstamo, en concepto de intereses y devolución del capital prestado. Lo normal es que sea constante aunque también puede ser creciente.

Cuota constante
El importe a pagar es siempre el mismo, siempre y cuando no varíe el tipo de interés.

Cuota creciente
Se establece un porcentaje a pagar, a partir del cual la cuota va aumentando periódicamente. Al inicio de la amortización del préstamo, se paga menos, pero los intereses son, al final del periodo de amortización, sustancialmente mayores al de los demás sistemas de amortización.

Cuota de capital Constante
Ver Cuota decreciente.

Cuota de Participación
Porcentaje asignado a cada vivienda o local de un edificio que implica la participación en los gastos que ésta genera en igual proporción.

Cuota decreciente
El capital amortizado es siempre el mismo, reduciéndose constantemente los intereses, y así, la cuota a pagar.