Diccionario financiero I

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I

I.B.I.
Impuesto de bienes inmuebles (ver Contribución urbana).

Importe.
Es la cantidad de dinero que la entidad financiera entrega al cliente. Por lo no supera el ochenta por ciento del valor de tasación del bien hipotecado, aunque en condiciones especiales se puede llegar a negociar el cien por cien. Para estos casos entran en juego factores como la inclusión de avalistas, hecho que ofrece mayores garantías.

Impuesto de transmisiones patrimoniales.
Impuesto aplicado a la compraventa de viviendas de segunda o posteriores transmisiones. Su importe es del 6 % sobre el precio escriturado. En este caso no es de aplicación el Impuesto de actos jurídicos documentados. Impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Impuesto que recae sobre la documentación formal de determinados actos jurídicos. Este impuesto se debe pagar al formalizar la escritura de compraventa, y al firmar el préstamo hipotecario. En el caso de la formalización de la escritura, el importe asciende al 0,5 por ciento del precio escriturado, y es sólo aplicable para viviendas libres, siempre y cuando el IVA sea devengado. El porcentaje cobrado en este impuesto en el momento de constitución de la hipoteca, asciende al 0,5 por ciento de la denominada total responsabilidad hipotecaria, que es la cantidad máxima que el banco puede reclamar en caso de impago del préstamo.

Impuesto sobre el incremento de valor del inmueble vendido.
Pagado en concepto de incremento del valor del inmueble vendido, depende de factores como el valor catastral del suelo, años transcurridos desde la adquisición de la vivienda y el municipio al que pertenece. El pago de dicho impuesto corresponde al vendedor.

Impuesto sobre el valor añadido.
IVA Impuesto indirecto únicamente aplicable en el caso de viviendas nuevas (primera transmisión). El importe a satisfacer se calcula aplicando un porcentaje sobre el precio que figure en la escritura. Este porcentaje es del 6 % en vivienda libre o de protección oficial. En viviendas de protección oficial de régimen especial es del 3 %. Este tipo de viviendas tributan por el impuesto de actos jurídicos documentados, equivalente al 0,5 % del valor declarado de compraventa.

Índice Banca Privada.
Es el tipo medio de las operaciones de créditos de los bancos.

Índice de Referencia.
Porcentaje que se establece como parte fundamental del tipo de interés cuando este es variable, y sobre el que se va a revisar el interés del préstamo cuando llegue el momento. La referencia no puede ser susceptible de ser modificada ni por el prestatario ni por la entidad bancaria, se puede decir que debe venir de una fuente neutra, así, es el Banco de España quien publica oficialmente el precio del dinero en el mercado. Las referencias utilizadas que tienen la categoría de oficiales son: MIBOR, IRPH, CECA y el Tipo de rendimiento de la Deuda Pública de plazo entre 2 y 6 años. Llega una nueva referencia, el EURIBOR, que sustituye al MIBOR, y alcanza el ámbito de la Unión Europea.

Índice de referencia CECA.
Es el tipo medio de las operaciones de préstamos personales de uno a tres años y de los préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda libre a un plazo de más de 3 años.

Inmatriculación.
Inscripción por primera vez de un edificio en el Registro de la Propiedad.

Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Para que un préstamo hipotecario pueda tener efectos legales es preciso que figure inscrito en el Registro de la Propiedad.

Insolvencia.
Incapacidad para cumplir con las obligaciones por falta de recursos.

Interés.
Rendimiento del capital a lo largo del tiempo. Es la retribución que se paga a la entidad financiera por el dinero que presta. Rendimiento del capital a lo largo del tiempo. Es la retribución que se paga a la entidad financiera por el dinero que presta.

Interés de demora.
Porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo y proporcionalmente a los días de retraso en el pago.

Índice de referencia
Determinados valores del mercado financiero que se utilizan para las revisiones del tipo de interés de los préstamos a tipo variable.

Interés fijo.
El tipo de interés es el mismo durante todo lo que dura el préstamo, en estos momentos es algo más elevado que el variable y los plazos son menores con lo que la cuota mensual suele ser mayor que en uno variable.

Interés mixto.
El tipo de interés inicial se mantiene durante un período de seis meses o un año (incluso hasta 3 ó 5 años), a partir de ese momento, se recalcula con una periodicidad anual. El interés inicial es superior al de las hipotecas de interés variable y el plazo suele ser menor.

Interés variable.
Este tipo de interés va variando con el paso del tiempo, y se establecen unos plazos de revisión a la firma del contrato para su actualización. Está compuesto por un índice de referencia, acordada por las partes, así como por un diferencial y un redondeo establecido por el banco.

Impuesto sobre actos jurídicos documentados
Es aquel que grava los actos formalizados en documentos públicos. En el caso de las hipotecas, su base para el cálculo es la del total de responsabilidad hipotecaria y no exclusivamente por el principal del préstamo, salvo las excepciones contempladas en la ley sobre subrogación y modificación de hipotecas.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y en función al valor catastral asignado a la finca.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
Es un impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos. Por Ley es el vendedor el sujeto pasivo del impuesto, salvo pacto en contrario, que entonces deberá quedar reflejado en la escritura pública de compraventa.

La cantidad depende de los años transcurridos desde la última liquidación, el municipio, e incluso la zona donde se halle situada la vivienda dentro del municipio.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Es aquel que grava, entre otras cosas, la compraventa de inmuebles. El tipo actual es del 6% en la mayoría del territorio español, aunque hay excepciones.

IRPH.
El Índice de referencia de Préstamos Hipotecarios, IRPH, presenta tres clases diferentes, esto es, Bancos, Cajas de Ahorro y la totalidad de las Entidades. Viene dado por la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios nuevos, con un periodo superior a tres años, sin contar los valores extremos, de las entidades a las que hace referencia. Es publicado por el Banco de España, y con anterioridad se le conocía como DGTPF (Dirección General del Tesoro y Política Financiera). Por lo general, su valor está por encima del MIBOR, aunque su oscilación no es tan frecuente.