Busca término por letra
I.B.I.
Impuesto de bienes inmuebles (ver Contribución urbana).
Importe.
Es la cantidad de dinero que la entidad financiera entrega al cliente.
Por lo no supera el ochenta por ciento del valor de tasación
del bien hipotecado, aunque en condiciones especiales se puede llegar
a negociar el cien por cien. Para estos casos entran en juego factores
como la inclusión de avalistas, hecho que ofrece mayores
garantías.
Impuesto de transmisiones patrimoniales.
Impuesto aplicado a la compraventa de viviendas de segunda o posteriores
transmisiones. Su importe es del 6 % sobre el precio escriturado.
En este caso no es de aplicación el Impuesto de actos jurídicos
documentados. Impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Impuesto que recae sobre la documentación formal de determinados
actos jurídicos. Este impuesto se debe pagar al formalizar
la escritura de compraventa, y al firmar el préstamo hipotecario.
En el caso de la formalización de la escritura, el importe
asciende al 0,5 por ciento del precio escriturado, y es sólo
aplicable para viviendas libres, siempre y cuando el IVA sea devengado.
El porcentaje cobrado en este impuesto en el momento de constitución
de la hipoteca, asciende al 0,5 por ciento de la denominada total
responsabilidad hipotecaria, que es la cantidad máxima que
el banco puede reclamar en caso de impago del préstamo.
Impuesto sobre el incremento de valor del inmueble vendido.
Pagado en concepto de incremento del valor del inmueble vendido,
depende de factores como el valor catastral del suelo, años
transcurridos desde la adquisición de la vivienda y el municipio
al que pertenece. El pago de dicho impuesto corresponde al vendedor.
Impuesto sobre el valor añadido.
IVA Impuesto indirecto únicamente aplicable en el caso de
viviendas nuevas (primera transmisión). El importe a satisfacer
se calcula aplicando un porcentaje sobre el precio que figure en
la escritura. Este porcentaje es del 6 % en vivienda libre o de
protección oficial. En viviendas de protección oficial
de régimen especial es del 3 %. Este tipo de viviendas tributan
por el impuesto de actos jurídicos documentados, equivalente
al 0,5 % del valor declarado de compraventa.
Índice Banca Privada.
Es el tipo medio de las operaciones de créditos de los bancos.
Índice de Referencia.
Porcentaje que se establece como parte fundamental del tipo de interés
cuando este es variable, y sobre el que se va a revisar el interés
del préstamo cuando llegue el momento. La referencia no puede
ser susceptible de ser modificada ni por el prestatario ni por la
entidad bancaria, se puede decir que debe venir de una fuente neutra,
así, es el Banco de España quien publica oficialmente
el precio del dinero en el mercado. Las referencias utilizadas que
tienen la categoría de oficiales son: MIBOR, IRPH, CECA y
el Tipo de rendimiento de la Deuda Pública de plazo entre
2 y 6 años. Llega una nueva referencia, el EURIBOR, que sustituye
al MIBOR, y alcanza el ámbito de la Unión Europea.
Índice de referencia CECA.
Es el tipo medio de las operaciones de préstamos personales
de uno a tres años y de los préstamos con garantía
hipotecaria para la adquisición de vivienda libre a un plazo
de más de 3 años.
Inmatriculación.
Inscripción por primera vez de un edificio en el Registro
de la Propiedad.
Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Para que un préstamo hipotecario pueda tener efectos legales
es preciso que figure inscrito en el Registro de la Propiedad.
Insolvencia.
Incapacidad para cumplir con las obligaciones por falta de recursos.
Interés.
Rendimiento del capital a lo largo del tiempo. Es la retribución
que se paga a la entidad financiera por el dinero que presta. Rendimiento
del capital a lo largo del tiempo. Es la retribución que
se paga a la entidad financiera por el dinero que presta.
Interés de demora.
Porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de
un préstamo y proporcionalmente a los días de retraso
en el pago.
Índice de referencia
Determinados valores del mercado financiero que se utilizan para
las revisiones del tipo de interés de los préstamos
a tipo variable.
Interés fijo.
El tipo de interés es el mismo durante todo lo que dura el
préstamo, en estos momentos es algo más elevado que
el variable y los plazos son menores con lo que la cuota mensual
suele ser mayor que en uno variable.
Interés mixto.
El tipo de interés inicial se mantiene durante un período
de seis meses o un año (incluso hasta 3 ó 5 años),
a partir de ese momento, se recalcula con una periodicidad anual.
El interés inicial es superior al de las hipotecas de interés
variable y el plazo suele ser menor.
Interés variable.
Este tipo de interés va variando con el paso del tiempo,
y se establecen unos plazos de revisión a la firma del contrato
para su actualización. Está compuesto por un índice
de referencia, acordada por las partes, así como por un diferencial
y un redondeo establecido por el banco.
Impuesto sobre actos jurídicos documentados
Es aquel que grava los actos formalizados en documentos públicos.
En el caso de las hipotecas, su base para el cálculo es la
del total de responsabilidad hipotecaria y no exclusivamente por
el principal del préstamo, salvo las excepciones contempladas
en la ley sobre subrogación y modificación de hipotecas.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente
y en función al valor catastral asignado a la finca.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
Es un impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos.
Por Ley es el vendedor el sujeto pasivo del impuesto, salvo pacto
en contrario, que entonces deberá quedar reflejado en la
escritura pública de compraventa.
La cantidad depende de los años transcurridos desde la última liquidación, el municipio, e incluso la zona donde se halle situada la vivienda dentro del municipio.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Es aquel que grava, entre otras cosas, la compraventa de inmuebles.
El tipo actual es del 6% en la mayoría del territorio español,
aunque hay excepciones.
IRPH.
El Índice de referencia de Préstamos Hipotecarios,
IRPH, presenta tres clases diferentes, esto es, Bancos, Cajas de
Ahorro y la totalidad de las Entidades. Viene dado por la media
de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios
nuevos, con un periodo superior a tres años, sin contar los
valores extremos, de las entidades a las que hace referencia. Es
publicado por el Banco de España, y con anterioridad se le
conocía como DGTPF (Dirección General del Tesoro y
Política Financiera). Por lo general, su valor está
por encima del MIBOR, aunque su oscilación no es tan frecuente.