Diccionario financiero P

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P

Pagaré.
Documento por el que una persona reconoce su obligación de hacer frente a una cantidad en un tiempo fijado.

Pago.
Se refiere a la entrega de dinero para saldar una deuda por la compra de una vivienda.

Periocidad de pago.
Periodo de tiempo que transcurre entre el pago de una cuota y otra. Por lo general suele ser de un mes, aunque también puede realizarse cada trimestre o semestre.

Periodo de Carencia.
Periodo de tiempo, al inicio de la vida del préstamo, en el que el prestatario sólo paga la parte correspondiente a los intereses, sin amortizar nada del principal.

Periodo de Interés.
Es el plazo durante el cual permanece vigente e inalterado el tipo de interés inicial acordado en el préstamo. En el tipo fijo coincide con el plazo del préstamo. En el tipo variable suele ser de un año.

Plazo de Amortización.
Es el tiempo acordado en la escritura del préstamo para que el cliente devuelva a la entidad financiera la totalidad de la cantidad prestada. Por lo general, el plazo de pago puede llegar hasta los treinta años, pero lo usual son entre quince y veinte años, para evitar que el pago de intereses sea excesivo. Por ello es conveniente ajustar al máximo el plazo del préstamo, evitando alargarlo innecesariamente. De ello depende su capacidad de pago.

Plusvalía.
Es una tasa municipal que paga el vendedor en función de la revalorización de la finca (diferencia entre lo que le costó al vendedor y el precio de la transmisión actual).

Plusvalía Municipal.
Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos.

Préstamo a cuota fija.
La cuota a pagar se mantiene constante durante toda la vida del préstamo, acortándose o alargándose el plazo en función de la variación del tipo y, por lo tanto, de los intereses.

Préstamo con techo.
Préstamo hipotecario a tipo variable, en el que se han pactado unos límites máximos y/o mínimos para el tipo de interés que se puede aplicar en la revisión.

Préstamo hipotecario.
Cantidad de dinero concedida, generalmente por una entidad financiera, a una persona física o jurídica, con la garantía adicional de un bien inmueble. La finalidad del préstamo puede ser muy variada, pero los más habituales se destinan a financiar la compra de un inmueble.

Aunque todo préstamo se garantiza con la garantía personal de los peticionarios, en los préstamos para vivienda se incorpora la garantía hipotecaria, para poder devolver el dinero en plazos más largos.

Préstamo Personal
La característica principal de este tipo de préstamo es la garantía a título personal del prestamista, o en su defecto, la de los avalistas que se tengan a tal efecto. Su espacio temporal es menor que en las hipotecas, no pasando de los diez años. El reembolso del préstamo se suele hacer de forma mensual, con cuotas iguales e intereses tanto variables como fijos, aunque se pueden negociar de cualquier otra forma con la entidad bancaria.

Prestatario.
Persona titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato que firma con la entidad financiera prestamista.

Prima.
Cantidad anual pagada por la póliza de seguro y la cantidad necesaria para mantener la vigencia del contrato.

Primera Hipoteca.
Se denomina así a la hipoteca que por primera vez pesa sobre un inmueble.

Primera Vivienda.
Es la finca donde habitual y oficialmente consta la residencia del propietario.

Principal.
Es la parte de capital remanente o pendiente de devolución a la entidad financiera.

Protección de datos.
Existe una legislación en materia de protección de datos, la Ley Orgánica 5/92 de 29 de Octubre (LORTAD), para limitar el posible abuso de la informática sobre los datos de carácter personal, para garantizar la intimidad personal y familiar así como el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Su finalidad principal es velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales informatizados y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos. Para cualquier cuestión relacionada con la Agencia de Protección de Datos la dirección es Paseo de la Castellana 41, Madrid 28046, teléfono 913.08.48.31, área de Atención al Ciudadano.