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Saldo.
Es lo que queda de la diferencia entre gastos ingresos.
Segunda Vivienda.
Es aquella finca no destinada al uso habitual u oficial del titular
de la vivienda. De cara a solicitar un préstamo hipotecario
su implicación es que las entidades prestan, normalmente,
un porcentaje menor sobre el valor total de la vivienda.
Seguro de amortización de préstamos.
Póliza que garantiza en caso de fallecimiento o invalidez
del prestatario el importe del préstamo, de tal forma que
el capital asegurado sirve para cancelar el préstamo, eximiendo
de responsabilidad al resto de prestatarios o a los herederos del
mismo y liberando la garantía de la finca en los casos de
préstamo hipotecario.
Seguro de Incendios.
Es obligatorio en las hipotecas contratar dicho seguro a favor de
la entidad financiera que nos da el préstamo.
Seguro de vida.
Es habitual, aunque no obligatorio, incorporar al préstamo
hipotecario un seguro que garantice la devolución del capital
en el caso de fallecimiento del titular.
Seguro Multirriesgo Hogar.
Póliza que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir
una vivienda por distintas causas. En el caso de tener un préstamo
con garantía hipotecaria de la vivienda, ésta debe
estar cubierta por un seguro contra incendios por el valor de la
construcción de la misma, según establece la Ley Hipotecaria.
Sistemas de Amortización.
Modo en el que se acuerda que se va a devolver el préstamo.
Puede ser cuotas constantes, cuotas de capital constante, cuotas
de capital creciente. El más común es el de cuotas
constantes.
Solvencia.
Es la capacidad para hacer frente a las deudas contraídas.
Subrogación.
Existen dos conceptos distintos:
1. Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción.
2. También se conoce por subrogaciónel hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el caso en que el prestatario cambia su préstamo a otra entidad financiera que le mejora sus condiciones de tipo de interés.
Subvención.
Cantidades abonadas a fondo perdido por la Administración
Pública a los compradores de viviendas de Protección
Oficial, como parte del pago de las mismas.