La nueva ley 40/1998, de 9 de diciembre del IRPF, vigente
desde el 1 de enero de 1999, establece importantes ventajas fiscales
para la adquisición de la vivienda habitual. Se considera vivienda
habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia
durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Se asimilan
a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación (cuando
se produzca el aumento de su superficie habitable) de la misma.
Para todos los casos existen unos topes legales que limitan estas deducciones. Por esto es muy importante, en el caso de financiar la adquisición con un préstamo hipotecario, ajustar en lo posible los pagos anuales, para aprovechar al máximo estas ventajas fiscales y, en definitiva, ahorrar impuestos.
Veamos ahora cuáles son exactamente las ventajas fiscales a las que usted tiene derecho por adquirir su vivienda habitual.
Deducciones por adquisición de vivienda habitual
Podemos considerar dos casos:
En este caso la deducción fiscal que se podría aplicar, en su Cuota Integra, sería del 15% del total del importe pagado por usted para la adquisición de su vivienda. Dentro de este importe se incluyen el precio total de compra y los gastos originados que hayan corrido a su cargo (formalización de la Escritura de compra-venta (notaría, registro, etc.) y el pago del IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, así como del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La base máxima de esta deducción será de 9.000 euros anuales, por lo que el importe máximo a deducir será de 1.350 euros.
En este caso la base de la deducción estará constituida por todas las cantidades satisfechas en cada periodo, esto incluye: la amortización, los intereses y los demás gastos derivados de la misma. La base máxima de esta deducción será de 9.000 euros anuales. Se establecen diferentes porcentajes de deducción entre los dos primeros años y el resto del periodo en que se amortice el préstamo.
Para aplicar los porcentajes incrementados del 25 y del 20% sobre la primeras 4.500 euros, deberán producirse las siguientes circunstancias:
Los porcentajes del 25 y el 20% se aplicarán únicamente en los casos de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, y, por tanto, no serán de aplicación en los supuestos de construcción o ampliación de vivienda habitual que tendrán derecho a la deducción general del 15%.