El impuesto sobre el valor añadido, comúnmente llamado
IVA, es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo
y grava. El fin último de este tributo es recaer sobre los
consumidores finales de los bienes y servicios transmitidos. Por
lo tanto, al adquirir un inmueble serás tú el que
deberá pagar de forma obligatoria y definitiva este tributo.
Para conocer el importe que deberá pagar debe multiplicar
el valor real del inmueble consignado en la escritura de compraventa
por el tipo impositivo del 7 % .Existe una excepción que
hay que tener en cuenta: las viviendas de protección oficial,
tienen un tipo impositivo especial y superreducido del 4 %.
¿Qué es el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana?
Es lo que comúnmente conocemos como plusvalía municipal.
Es un impuesto municipal que grava las rentas inmobiliarias urbanas
de carácter extraordinario, que se producen por la transmisión
de la propiedad. Solamente recae sobre los bienes inmuebles urbanos,
es decir, grava el valor del suelo y no la construcción.
Se produce el devengo del impuesto cuando hay una transmisión
de la propiedad y recae sobre el incremento del valor que han experimentado
los terrenos urbanos durante el período que media entre la
adquisición y la enajenación.
¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles?
Es un impuesto directo de carácter real, es exigido de forma
obligatoria por los municipios y su gestión es compartida
por la administración del estado, que grava el valor catastral
de los bienes inmuebles. Dicho impuesto, a diferencia de otros,
ha de pagarse todos los años. Se cobra el día 1 de
enero de cada año pero como excepción en Madrid, se
pasa al cobro entre el día 1 de octubre y el 30 de noviembre.
Este impuesto se ha de pagar en el momento en que seas propietario
del inmueble que haya adquirido (ya sea de primera o de segunda
mano). Hay que tener en cuenta que el primer año en el que
adquieres la vivienda al expropietario (vendedor) le corresponde
pagar la parte proporcional del impuesto devengado ese año
al tiempo en que ha poseído esa vivienda.
¿Qué impuestos deberé pagar si compro una vivienda nueva o de primera mano?
Impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto
sobre bienes inmuebles.
¿Qué impuestos tengo que pagar si compro una vivienda usada o de segunda mano?
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos
de naturaleza urbana y el impuesto sobre bienes inmuebles.
¿Estoy obligado a contratar un seguro de daños que cubra el valor del inmueble tasado?
Según la ley del mercado hipotecario estás obligado
a pagar un seguro de daños sobre el inmueble tasado. El no
tener dicho seguro se considerará como una falta grave por
parte de la entidad que te ha dado el préstamo. También
es conveniente obtener otros seguros para cubrir posibles percances
como un seguro multirriesgo del hogar y un seguro de vida o de amortización
del préstamo.
¿Cuánto vale mi vivienda?
No tienen por qué coincidir el precio que pagaste por ella
o el precio por el que podrías venderla con el valor de tasación.
A la hora de conceder un préstamo hipotecario, las entidades
financieras se fijan en el valor de tasación para concederte
el importe que has solicitado. Lo normal es que la cobertura del
riesgo que ofrecen las entidades no supere el 80% del valor de tasación
aunque hay entidades que llegan hasta el 100%.